CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN COLOMBIA
LEY 1098 DE 2006
Artículo 1°. Finalidad Este código tiene por finalidad garantizar a los
niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo
para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el
reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación
alguna
Artículo 2°. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer
normas sustantivas y procesales para la protección integral de los
niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus
derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales
de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así
como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación
de la familia, la sociedad y el Estado.
ICBF
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente
coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá
todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los
lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar
los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar
su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales,
departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus
políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones
constitucionales y legales propias de cada una de ellas.
DERECHOS Y LIBERTADES:
Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente
sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a
una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de
dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.
La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con
la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de
condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección,
alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud,
educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de
servicios públicos esenciales en un ambiente sano.
El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia
el fortalecimiento de la primera infancia.
Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los
adolescentes serán protegidos contra:
1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres,
representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades
que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.
2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes
legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán
especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.
3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o
alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en
actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución
y comercialización.
4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la
prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra
conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales
de la persona menor de edad.
5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier
otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.
6. Las guerras y los conflictos armados internos.
7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los
grupos armados organizados al margen de la ley.
8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos,
humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención
arbitraria.
9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas.
10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para
cualquier fin.
11. El desplazamiento forzado.
12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se
lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la
seguridad o impedir el derecho a la educación.
13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182
de la OIT.
14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la
gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a
alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su
desarrollo físico, mental o su expectativa de vida.
15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás
situaciones de emergencia.
16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo
administren.
17. Las minas antipersonales.
18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión
sexual.
19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.
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